
Su Caso de Asilo Lleva un Año Pendiente: Es Posible que Deba Pagar una Tarifa Anual de Asilo
USCIS está enviando avisos de Tarifa Anual de Asilo a ciertos solicitantes con casos I-589 pendientes por largo tiempo, mientras una orden de un tribunal federal actualmente afecta las consecuencias por pagos atrasados.
Las personas con solicitudes de asilo están acostumbradas a esperar. Sin embargo, en 2026 algunos solicitantes deben prestar atención a un nuevo asunto mientras el caso permanece pendiente: la Tarifa Anual de Asilo, o AAF. USCIS indica que ciertos solicitantes con un Formulario I-589 pendiente durante el período requerido deben pagar una tarifa anual, y la agencia envía avisos personales explicando la cantidad, la fecha límite y el método de pago.
¿Quién puede deber la Tarifa Anual de Asilo?
USCIS actualmente indica que un solicitante cuya solicitud de asilo estuvo pendiente durante todo el período del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 debe pagar la AAF. También indica que una persona que presentó el Formulario I-589 después del 1 de octubre de 2024 y cuyo caso permanece pendiente durante 365 días debe pagar la tarifa en el aniversario de un año y cada año posterior en que la solicitud continúe pendiente en esa fecha.
¿USCIS me avisará cuándo debo pagar?
Para el primer pago, USCIS indica que los solicitantes no necesitan calcular la fecha límite por su cuenta. La agencia emitirá un aviso personal que identifica la cantidad, cuándo vence el pago, cómo pagar y las consecuencias indicadas por falta de pago.
¿Qué ocurrió en el tribunal federal?
USCIS informa que el 5 de agosto de 2026, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts prohibió temporalmente la implementación de consecuencias por no pagar la Tarifa Anual de Asilo bajo la regla final provisional del 29 de abril de 2026. En respuesta, USCIS reabrió su portal de pago para solicitantes que no cumplieron con la fecha límite indicada mientras continúa el litigio.
¿La orden judicial significa que puedo ignorar la tarifa?
No. La orden afecta la implementación de consecuencias por falta de pago; USCIS continúa indicando que los solicitantes que califican deben pagar la tarifa y ha reabierto el portal para pagos pendientes. Debido a que el litigio puede cambiar rápidamente, los solicitantes deben seguir las instrucciones actuales de USCIS y conservar copias de los avisos y comprobantes de pago.
¿Cómo pago?
USCIS dirige a los solicitantes que reciben el aviso a utilizar su proceso en línea para el pago de la Tarifa Anual de Asilo. El solicitante generalmente necesitará información identificativa del aviso, incluido el Número A y el número de recibo. Los solicitantes deben utilizar instrucciones oficiales del gobierno en lugar de pagar a un tercero que afirme que puede “encargarse” de la tarifa.
Pasos prácticos para solicitantes de asilo
- Abra rápidamente cada aviso de USCIS.
- Confirme su dirección postal actual con la agencia de inmigración correspondiente.
- Guarde una copia del aviso de Tarifa Anual de Asilo.
- Pague únicamente mediante el proceso gubernamental autorizado y conserve comprobante del pago.
- Si la fecha límite ya pasó, verifique si el portal de USCIS actualmente permite realizar el pago pendiente.
- Si su caso está en la corte de inmigración en lugar de estar pendiente afirmativamente ante USCIS, verifique qué procedimientos de la agencia se aplican a su caso.
Fuentes oficiales
Fuente: USCIS, página de pago en línea de la Tarifa Anual de Asilo y guía de elegibilidad (incluida la alerta sobre la orden judicial del 5 de agosto de 2026).
Fuente: USCIS, Formulario G-1055, tabla de tarifas, y avisos de Tarifa Anual de Asilo.
Aviso legal: Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las reglas, tarifas, procedimientos y directrices de las agencias de inmigración pueden cambiar. Cada caso debe evaluarse conforme a sus hechos particulares y a la ley vigente.
Emmanuel Gonzalez, Esq.
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