
La Nueva Cara de la Deportación Acelerada: Comprender la Amenaza de Deportación Rápida
Si usted es un no ciudadano indocumentado, ahora corre un mayor riesgo de ser deportado sin ver a un juez de inmigración. Esto se debe a la reciente y masiva expansión de un proceso llamado Deportación Acelerada (ER).
Históricamente, la sala de emergencias se limitaba principalmente a las personas atrapadas justo en la frontera. Ahora, su alcance se ha ampliado para cubrir grandes partes del interior de los Estados Unidos, creando una vía rápida para la deportación que limita significativamente el debido proceso.
¿Qué es la deportación acelerada (ER)?
La deportación acelerada es un procedimiento que permite a un oficial de bajo nivel del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (de CBP o ICE) ordenar su deportación inmediata sin una audiencia ante un juez de inmigración.
Reemplaza los procedimientos de deportación estándar, donde un juez supervisa el caso y usted tiene derecho a solicitar alivio. La sala de emergencias es rápida, definitiva y casi no tiene capacidad de apelación.
¿Cómo se ha ampliado la deportación acelerada?
Durante años, el uso de ER estuvo limitado por dos factores:
- Tiempo: Aplicado solo a personas que habían llegado a los EE. UU. en los últimos 14 días.
- Geografía: Se aplica solo a las personas que se encuentran dentro de las 100 millas de una frontera terrestre de los EE. UU.
La nueva expansión de la política elimina estos límites y empuja a ER en la mayor medida permitida por la ley.
La nueva política se aplica a cualquier no ciudadano que:
- Ingresó a los EE. UU. sin inspección (es decir, no se presentó ante un oficial en un puerto de entrada).
- No pueden probar la presencia física continua en los EE. UU. durante al menos dos años inmediatamente antes de la fecha en que el DHS los encuentra.
- Se encuentra prácticamente en cualquier lugar de los Estados Unidos, no solo cerca de la frontera.
Esta política ahora somete potencialmente a cientos de miles de personas adicionales a un proceso de deportación rápido.
El problema del debido proceso en la deportación acelerada
La diferencia más crítica entre la sala de emergencias y un caso judicial normal es la falta de debido proceso:
| Característica | Deportación acelerada (ER) | Procedimientos de deportación estándar |
|---|---|---|
| Audiencia ante un juez | NO. La decisión la toma un oficial del DHS. | SÍ. Se presenta ante un juez de inmigración. |
| Derecho a un abogado | No hay derecho garantizado a un abogado, o una oportunidad muy limitada de encontrar uno mientras está detenido. | Tiene derecho a un abogado (a su cargo). |
| Derecho a apelar | NO. La orden de expulsión es inmediata y definitiva. | SÍ. Puede apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). |
| Solicitud de alivio | Solo se permite si pasa una evaluación de “miedo creíble”. | Tiene derecho a solicitar todas las formas de alivio elegibles (cancelación de deportación, asilo, etc.). |
La velocidad y la falta de supervisión judicial aumentan drásticamente el riesgo de deportaciones erróneas, donde las personas con reclamos válidos para quedarse pueden ser expulsadas debido a una decisión administrativa rápida.
¿Qué pasa con el asilo y el miedo creíble?
Si lo colocan en Deportación Acelerada, todavía tiene una protección crucial:
- Afirme su miedo: Debe decirle inmediatamente al oficial del DHS que tiene miedo de regresar a su país o que tiene la intención de solicitar asilo.
- Entrevista de miedo creíble (CFI): Si afirma miedo, el oficial debe derivarlo a un oficial de asilo para un CFI. Esta entrevista determina si tiene una “posibilidad significativa” de establecer una solicitud de asilo.
- Camino a un juez: Si aprueba el CFI, la orden de deportación acelerada se cancela y se lo coloca en un procedimiento de deportación estándar ante un juez de inmigración para continuar con su caso de asilo completo.
- Deportación: Si no pasa el CFI, generalmente está sujeto a deportación inmediata. Tiene una revisión limitada y rápida del hallazgo negativo ante un juez de inmigración (a menudo en cuestión de días), pero esta revisión está muy restringida.
¿Qué puede hacer para protegerse?
Dado el alcance ampliado de ER, estos son los pasos críticos a seguir:
- Esté preparado para probar dos años: Lleve o memorice información sobre documentos (contratos de arrendamiento, facturas de servicios públicos, registros de la escuela/iglesia, talones de pago) que podrían probar dos años de residencia continua en los EE. UU. Si puede probar dos años, no puede estar sujeto a ER.
- Conozca sus derechos: Recuerde su derecho a permanecer en silencio y negarse a firmar cualquier documento que no entienda.
- Afirme el miedo de inmediato: Si lo detienen y tiene miedo de regresar a su país, diga claramente: “Tengo miedo de regresar a mi país”, para asegurarse de que lo remitan a una entrevista de miedo creíble.
- Consulte a un abogado: Busque asesoramiento legal ahora para comprender sus riesgos y preparar a su familia para cualquier posible acción de cumplimiento.
Gonzalez Legal P.C.
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